En base al Reglamento Interno de Trabajo de JUDESUR específicamente:

 

Título II Ingreso y Calificación del Personal

 

Artículo 5: Requisitos Generales de Ingreso

Para ingresar como funcionario a la Institución, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. a) Declaración jurada de que no ha recibido pago de prestaciones laborales durante los últimos siete años por movilidad laboral.
  2. b) Ser mayor de edad;
  3. c) Poseer los conocimientos, las habilidades y las destrezas necesarias para el desempeño del puesto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual descriptivo de puestos.
  4. d) Cumplir con la condición de que el cónyuge ni familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, laboren en la misma dependencia administrativa, en sentido restrictivo. Incluidos; el Director Ejecutivo, el Auditor, los Miembros de la Junta Directiva y Recursos Humanos.
  5. e) Ser escogido de una nómina integrada como resultado del respectivo concurso.
  6. f) Aprobar el período de prueba de acuerdo con una evaluación del rendimiento por parte de su superior inmediato.

 

Artículo 6: Reclutamiento.

El reclutamiento consistirá en atraer y clasificar en orden de excelencia, según formación y perfil profesional, competencias y experiencia, a los candidatos más idóneos para satisfacer las necesidades de los puestos. Con este propósito la Oficina de Recursos Humanos dispondrá de un registro de ofertas recibidas y mantendrá un permanente proceso de detección e investigación de nuevas fuentes de reclutamiento de personal.

 

Artículo 7: Oferta de servicios.

La oferta de servicios y los documentos que la acompañen, constituyen el documento de presentación de los postulantes ante JUDESUR. Dicha oferta tendrá una validez de un año después de recibida y durante ese tiempo la oficina de Recursos Humanos, será la responsable de su control y custodia.

Artículo 8: Reconocimiento de grados y títulos.

Los diplomas que se presenten para optar por un puesto, deberán estar reconocidos conforme con las normas establecidas para cada caso y podrán ser verificados por la Oficina de Recursos Humanos ante las instancias que sea necesario para verificar su validez.

 

Artículo 9: Selección Gozarán de la condición de elegibles, los candidatos que superen las pruebas de selección, las que serán diseñadas, aplicadas y calificadas de conformidad con las normas técnicas establecidas. Para llenar una vacante se procederá de conformidad con lo que establece el artículo 5, inciso e) de este Reglamento. Es responsabilidad del superior inmediato recomendar al candidato más adecuado para el puesto dentro de la nómina correspondiente. Artículo

 

Artículo 10: Período de prueba

Todo nuevo funcionario y todo funcionario que haya sido ascendido o trasladado en propiedad por concurso, estará sujeto a un período de prueba de 3 meses, dentro del cual se podrá proceder a la suspensión del nombramiento en período de prueba sin responsabilidad patronal o el regreso al puesto anterior en el caso de ascenso y traslados. El plazo de nombramiento, será comunicado por parte de Recursos Humanos al superior inmediato del servidor nombrado de forma tal que quince días antes del vencimiento de dicho término, el jefe de la dependencia respectiva deberá brindar un informe a la Oficina de Recursos Humanos y ésta a su vez a la Dirección Ejecutiva, sobre el rendimiento del funcionario durante el período de prueba. El nombramiento definitivo será resuelto por la Dirección Ejecutiva con anterioridad al vencimiento de dicho período. A falta de decisión en contrario, se entenderá por aprobado el nombramiento, el ascenso o traslado en propiedad.

 

Artículo 11: Convalidación del tiempo servido a plazo definido. Cuando un funcionario interino gane el concurso de una plaza vacante en la cual se ha venido desempeñando, se le podrá convalidar ese tiempo como su periodo de prueba, previa aprobación del superior inmediato y deberá comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos.

 

Existen lineamientos aprobados  para el proceso de Reclutamiento; los cuales se detallan a continuación:

  1. Lineamientos Director Ejecutivo
  2. Lineamientos Planificación.
  3. Lineamientos Nombramiento Auditor Interno
  4. Lineamientos Oficinista
  5. Lineamientos Ejecutivo Comercial
  6. Lineamientos Profesional Servicio Civil 1-B (Tesorería)