Publicado

I.- Que el artículo 180 in fine de la Constitución Política, faculta a la Administración Pública, en supuestos de o de necesidades urgentes o imprevistas, guerra, conmoción interna o calamidad pública -, a la toma de decisiones urgentes a fin de proteger los bienes jurídicos de subido precio.

II.- Que el artículo 21 de la Constitución Política privilegia el derecho a la vida humana.

III.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MS calendado 16 de marzo de 2020, se declara emergencia nacional con motivo del riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE LINK: Circular de Medidas Sanitarias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *